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Te respondemos todas aquellas preguntas que te puedan surgir a la hora de contratar nuestros servicios de traducción jurada en Asturias
Una traducción jurada es una traducción que ha sido certificada, firmada y sellada por un traductor que ha sido autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las traducciones oficiales o juradas tienen plena validez legal en todo el territorio nacional.
Deben incluir la certificación en español y, opcionalmente en otro idioma del traductor jurado, en la que se indique número acreditativo de traductor jurado y nombre completo. Asimismo, deben estar fechadas, firmadas y selladas por el traductor. El sello y la firma del traductor jurado deben estar registrados en la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC.
Todos los traductores oficiales de España se encuentran inscritos en una lista de traductores que puede consultarse en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores. El sello y la firma de todos ellos deberán estar registrados en la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC.
Nuestro equipo puede asesorarle personalmente según su caso concreto. Sin embargo, es más habitual traducir documentos que emanan de alguna autoridad que aquellos que son de carácter privado. Normalmente dependerá de lo que le hayan solicitado en el organismo en el que tendrá que presentar la traducción.
No, las traducciones juradas no tienen fecha de caducidad ni plazo máximo de presentación. No obstante, a veces los organismos públicos exigen que los documentos originales no sean muy antiguos, por ejemplo, la traducción de una fe de vida tiene plena validez, pero el documento original pasados unos meses dejará de ser válido. Lo mismo ocurre con el certificado de antecedentes penales español, cuya fecha de caducidad es de tres meses.
No es un requisito indispensable, no obstante, otorga más oficialidad al documento desde un punto de vista formal. Nuestras traducciones juradas siempre se presentan en papel timbrado. Esto nunca supone un aumento en el precio de la traducción.
Una traducción puente es aquella que necesita ser traducida desde una lengua extranjera a otra lengua extranjera y que obligatoriamente deberá ser traducida previamente al español. El MAEC no nos autoriza a traducir entre lenguas extranjeras distintas al español y, por tanto, para traducir del inglés al francés deberemos hacerlo primero al español y después al francés.
No, aunque en algunos países como Argelia exigen que estén legalizadas por un notario. En cualquier caso, consulte a nuestro equipo antes de realizar esta gestión porque puede suponer un sobrecoste innecesario.
Los documentos deberán ser apostillados antes de traducirlos. La apostilla de la Haya legaliza el documento original y nunca la traducción que, por sí sola, ya tiene plena validez jurídica.
Sí. Aunque la apostilla de la Haya se encuentre en formato trilingüe, los cargos que desempeñan sus firmantes y los sellos que aparecen en la misma están en solo idioma y, por consiguiente, deberán ser traducidos a menos que el organismo de destino de la traducción nos indique claramente que no es necesario traducir la apostilla.
No, aunque existen excepciones. Si la traducción jurada va a entregarse en el extranjero es posible que le soliciten su legalización. Únicamente en este caso se deberá acudir a un notario o al MAEC para su legalización.
En principio, no. Los CV al tratarse de documentos de carácter privado no es necesario someterlos a una traducción jurada, aunque para ciertos trámites, por ejemplo, concursos públicos en el extranjero, podrán solicitarle la traducción oficial.
Depende. En la mayoría de los casos nos vemos obligados a traducirlos porque si bien la plantilla está en formato plurilingüe, la información que contiene solo aparece en un idioma y, por tanto, es preferible su traducción para evitar problemas. Se debe consultar la permisividad de la autoridad de destino siempre en estos casos para evitar sobrecostes innecesarios.
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